Características de los servicios de Centro de Justicia Alternativa

Voluntario. La presencia y participación de las personas es por propia decisión, por lo que no se les puede obligar a que asistan o permanezcan. Es importante mencionar, que si el mediador advierte que las personas no tienen intención alguna de solucionar su problemática, no muestran disposición para el diálogo, no se respetan las reglas de conducta o de la narrativa se desprende que existió o que se está cometiendo delitos considerados como graves, dará por terminado el servicio.

Confidencial. Lo que las personas digan en el proceso es confidencial y no puede ser divulgado tanto por ellos como por el mediador, por lo que, el segundo en mención no puede ser llamado a un juicio en calidad de testigo.

Gratuito. El servicio no tiene costo alguno.

Ventajas

En este procedimiento se propicia el menor desgaste emocional y físico. Además, es económico por ser gratuito y más rápido; al respecto, es importante mencionar que las reuniones entre los participantes y el mediador, tienen una duración de 1 hora 30 minutos, y el número de sesiones serán las que requieran los participantes las cuales pueden ser presenciales o por videoconferencia.

Por otro lado, las decisiones que toman los involucrados son de acuerdo a sus necesidades en un marco de legalidad.

Procedimiento

Se proporciona el Servicio de Mediación y Gestión del Pago de la Reparación del Daño.

También puedes acudir al Juzgado Menor de tu municipio (a excepción de Querétaro, Corregidora, El Marqués y San Juan del Rio), a quien le puedes solicitar llevar una conciliación, que a diferencia de un mediador, les podrá proponer una solución al conflicito.

Se puede acudir personalmente, mandar un correo electrónico a mediacion@tribunalqro.gob.mx ó llamar por telefono a la
oficina más cercana.

Trámite de forma personal:

  • Acudir al Centro de Mediación a abrir su expediente.
  • Identificarfse y proporcinar datos generales.
  • Plantear el conflcito y recibir toda la información respecto del servicio de mediación.
  • Firmar documento de Solicitud de Servicio.
  • Recibir y hacer entrega de la Invitación a la persona con quien quiere llevar a cabo la mediación.
  • El invitado acude al Centro de Mediación.
  • El invitado recibe información del servicio y plantea su versión del conflicto.
  • El invitado acepta la mediación y se señala día y hora para la reunión de mediación.
  • El solicitante debe comunicarse al Centro de Mediación para saber si se aceptó o no la mediación.
  • El solicitante e invitado acuden el día y hora en que se llevará a cabo la reunión de mediación.
  • La reunión de mediación podrá llevarse a cabo por videoconferencia y en caso de llegar a acuerdos, los participantes deberán acudir al Centro de Mediación a la firma del conveni correspondiente.

Trámite vía telefónica:

  • Llamar vía telefónica a la oficina de mediación correspondiente.
  • Plantear el conflicto y rcibir toda la información respeto del servicio de mediación y proporcionar sus datos generales.
  • Se le requiere presentarse al Centro de Mediación para firmar la Solicitud de Servicio y recibir, para su entrega, la invitación correspondiente.
  • El Invitado acude al Centro de Mediación o se comunica vía telefónica para recibir información. del serivicio de mediación, plantear su versión del conflicto y aceptar o no el servicio de mediación.
  • Si se aceptó la mediación, solicitante e invitado acuden a reunin de mediación. El invitado deberá firmar la Aceptación del Servicio.
  • La reunión de mediación podrá llevarse a cabo por videoconferencia y en caso de llegar a acuerdos, los participantes deberán acudir al Centro de Mediación a la firma del convenio correspondiente.

Trámite por correo electrónico:

  • El interesado deberá enviar correo electró a mediacion@tibunalqro.gob.mx señalando que desea llevar a cabo una mediación. Informa preferentemente un número telefónico donde se le pueda localizar.
  • Un mediador asignado se contactará con el Solicitante para dar información del servicio de medición, conocer el conflcito que desea solucionar y pedirle sus datos generales así como datos de localización de la persona con la que quiere llevar a cabo mediación.
  • El mediador asignado contacta al invitado para informarle de la intención del Solicitante de llevar a cabo una mediación con él(ella), explicarle el servicio de mediación y pedirle sus datos generales.
  • Si se acepta la medición, el mediador(a) señalará día y hora para la reunión; informa la fecha al Solicitante y al Invitado para que acudan a la misma.
  • La reunión de mediación podrá llevarse a cabo por videoconferencia y en caso de llegar a acuerdos, los participantes deberán acudir al Centro de Mediación a la firma del convenio correspondiente.

Servicios y Horarios de Atención

Ciudad Judicial Querétaro
Circuito Moisés Solana No. 1001, Col. Prados del Mirador
Santiago de Querétaro, Querétaro.
Teléfono: 442 238 79 00 extensiones 1175 y 1176
Horario de atención: de lunes a viernes, días hábiles, de 9:00 a 15:00 Hrs.

Ciudad Judicial de San Juan del Río
Prolongación José María Pino Suárez Sur No. 1, Col. Lomas de Guadalupe
San Juan del Río, Querétaro.
Teléfono: 427 272 36 88, 427 272 12 42 y 427 272 83 12 extensión 3144
Horario de atención: de lunes a viernes, días hábiles, de 9:00 a 15:00 Hrs.

Juzgados de Ejecución Penal
(sólo asuntos para gestionar el pago de la reparación del daño)
Carretera a Chichimequillas Km 8.5, San José el Alto, Querétaro.
Teléfono: 442 220 90 83/84/85 extensión 4522
Horario de atención: de lunes a viernes, días hábiles, de 9:00 a 15:00 Hrs.

Tambien, puedes acudir al Juzgado Menor de tu municipio (a excepción de Querétaro, Corregidora, El Marqués y San Juan del Rio), a quien le puedes solicitar llevar una conciliación.

Historia del Centro de Justicia Alternativa

El Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, con aprobación del Pleno de Magistrados del Poder Judicial, mediante acta fechada el 2 de diciembre de 1998, aprobó el desarrollo del Programa denominado: SISTEMA DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE JUSTICIA.

Con base en lo anterior, el Consejo de la Judicatura analizó y aprobó el proyecto para la instrumentación del CENTRO DE MEDIACIÓN, mediante acta fechada el 6 de enero de 1999. Al respecto, se desarrolló el cronograma denominado FASES DE INSTRUMENTACIÓN.

Así mismo, se integró un GRUPO DE TRABAJO con personal adscrito al Tribunal Superior de Justicia: Lic. Sergio Herrera Trejo, Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro. Dr. Norberto Maya Mendoza, Director del Instituto de Especialización Judicial. Lic. Enrique Ramírez Martínez, Juez Segundo de Primera Instancia Penal del Partido Judicial de Querétaro. Lic. Laura Vega Avila, Juez Octavo de Primera Instancia Civil del Partido Judicial de Querétaro. Lic. Eugenio Tovar Esparza, Juez Mixto de Primera Instancia en Amealco. Lic. Lilian Elisa Rivera Lezama, Juez Mixto de Primera Instancia en Tolimán. Lic. Libia Solorio Lozada, Secretaria Particular de la Presidencia. Lic. Enrique Tejada Ruiz, Secretario Auxiliar Jurídico de la Presidencia. Lic. Roberto Góngora Rodríguez, Auxiliar de la Presidencia. Lic. Luis Octavio Vado Grajales, integrante del Instituto de Especialización Judicial. Psic. Guillermo Martínez Delgado, Coordinador del Área de Psicología del Instituto de Especialización Judicial y L.I. María Ruth Juárez Estrada, Coordinadora de Programación y Logística de la Secretaria Particular de la Presidencia.

Durante los meses de Julio y Agosto de ese año 1999, se llevó a cabo el Primer Diplomado de Formación de Mediadores auspíciado por el Sistema Nacional de Segurid Pública, teniendo como sede el Poder Judicial del Estado de Querétaro, siendo entonces Presidente el Magistrado Sergio Herrera Trejo. Diplomado que fue impartido por el Instituto de Mediación de México representado desde entonces por el Dr. Jorge Pesqueira Leal. Diplomado que tuvo una duración de 240 horas y se contó con la participación de 14 entidades federales, entre Poderes Judiciales y Procuradurías Generales de Justicia, entre los cuales por supuesto se contó con personal del Poder Judicial de Querétaro.

Concluido el Diplomado y conformado en su totalidad el Proyecto del Sistema de Medios Alternativos de Justicia que incluyó además de la estructura y funcionamiento del Centro de Mediación una propuesta de Ley de Medios Alternativos de Resolucion de Conflictos para el Estado de Querétaro, el Centro de Mediación inicia sus actividades como unidad administrativa en el mes de septiembre de 1999 con motivo del Acuerdo de Pleno de fecha 3 de septiembre.

Los primeros integrantes del Centro de Mediación fueron: Libia Solorio Lozada, Directora. Patricia Barrera Ordieres, Roberto Góngora Rodriguez y Luis Octavio Vado Grajales como mediadores. Marco Antonio Aguilera Valtierra, orientador; María Ruth Juárez Estrada, Coordinadora de Programación y Logística. Griselda del Carmen López Pérez, recepcionista.

La estructura y funciomaniento del Centro fue pauta para la apertura del Centro de Justicia Alternativa del Poder Judicial de los Estados de Baja California Sur, y hoy Ciudad de México.

A los seis años de haber iniciado el servicio y derivado de los trabajos realizados por el Poder Judicial relativos a la Reforma Política del Estado, la Constitución Política de nuestro Estado tiene trascendentes reformas en materia de justicia publicadas el 28 de octubre de 2005 en el Periodico Oficial “La Sombra de Arteaga”, y que en el tema que hoy nos ocupa, en el considerando 18 de la exposición de motivos establece: “Que los medios alternativos de solución de conflictos constituyen la oportunidad de que los particulares resuelvan sus controversias sobre derechos disponibles mediante el diálogo y el acuerdo, de forma que no sólo se descargue a los jueces de asuntos en beneficio de un mejor estudio de los mismos, sino que se ofrezca a los particulares un mecanismo de resolución de litigios que les permita mantener el control de sus asuntos. Además, se reconoce que los medios alternativos cumplen una importante función cívica al enseñar, mediante la práctica, el valor del diálogo para la solución de controversias sin sustituir o entorpecer de forma alguna el acceso a la justicia, que constituye una garantía individual”.

Así, la reforma al artículo 63 párrafo quinto estableció: “El Poder Judicial contará con un centro encargado de la mediación como medio alterno de solución de conflictos, cuyas funciones, competencias y estructura serán determinadas en ley.

En el artículo 64 se decretó que: “Los juzgadores privilegiarán la mediación en todo momento cuando las características del juicio lo permita”.

A efecto de adecuar la Ley Orgánica del Poder Judicial con las reformas referidas, se publica una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial el 26 de mayo de 2006 incorporando tal y como lo menciona en su considerando 22 el reconocimiento a las bondades de los medios alternos de solución de conflictos y establece en su artículo 10 fracción X el que los jueces municipales procuren la conciliación en toda controversia civil o penal que se persiga por querella y se le sea planteada en el ámbito de su competencia.

A tres meses de ser aprobado por el Consejo de la Judicatura, se publica el 21 de septiembre de 2007 el Reglamento del Centro de Mediación cuya estructura hace referencia entre otros apartados a su integración, impedimentos para participar, facultades y obligaciones de sus integrantes y de manera detallada el proceso de mediación, principios, garantias, valores, y requisitos que debe contener el convenio.

Datos Estadísticos



Enero 2024

Centro de Justicia Alternativa

  • Expedientes iniciados: 923
  • Expedientes en los que aceptaron mediar: 269
  • Reuniones programadas: 346
  • Reuniones verificadas: 230
  • Convenios: 104
  • Programa Conciliación por Jueces Menores

  • Expedientes iniciados: 159
  • Expedientes en los que aceptaron el procedimiento: 65
  • Reuniones programadas: 166
  • Reuniones verificadas: 86
  • Convenios: 74


  • Febrero 2024

    Centro de Justicia Alternativa

  • Expedientes iniciados: 811
  • Expedientes en los que aceptaron mediar: 260
  • Reuniones programadas: 319
  • Reuniones verificadas: 232
  • Convenios:  103
  • Programa Conciliación por Jueces Menores

  • Expedientes iniciados: 100
  • Expedientes en los que aceptaron el procedimiento: 36
  • Reuniones programadas: 97
  • Reuniones verificadas: 60
  • Convenios: 55


  • Salario Mínimo $248.93
    vigente a partir de 01/ene/2024

    Unidad de Medida y Actualización
    (UMA) a partir de 01/feb/2024 $108.57 diario